COMPENSACION DE HORAS POR LICENCIA CON GOCE DE HABER.

Recientemente, mediante la Ley Nº 31632 se dispusieron medidas que garantizarán los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020.

1.- Aplicación de la Ley Nº 31632
Esta Ley será aplicable a todos y cada uno de los empleadores y trabajadores que pertenecen al sector público y privada a nivel nacional, exceptuando el régimen laboral al cual estén sujetos.

2.- Compensación de horas
Aquellas horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud de lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se compensarán de cualquiera de las siguientes formas señaladas:

  • Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder 2 horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana.
  • Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

3.- El deber de informar a los trabajadores
Los empleadores están obligados a informar por escrito a sus trabajadores, dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 31632, sobre el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

4.- Plazo para la compensación
La compensación de horas podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

5.- Prohibición de descuentos
La Ley Nº 31632 indica que está totalmente prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19

Finalmente, se derogó o se dejó sin efecto toda norma que vaya en contra de la presente ley.

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José Bazán

Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo con Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la misma Universidad. Ha sido también Asesor Legal del GRUPO AUTONORT S.A. (TOYOTA), Jefe de Recursos Humanos en NORSAC S.A., Jefe de Recursos Humanos en NEOMOTORS S.A.C. (CHEVROLET), Coordinador Academico y Asesor Legal de la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., entre otros cargos importantes.

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