TEORÍA DEL CASO DEL PROCESO LABORAL

Resumen Ejecutivo:
En el presente Informe, expondré como está conformado la Teoría del Caso en el Proceso Laboral, centrándonos básicamente en las estrategias iniciales que utilizan tanto el trabajador como el empleador cuando llegan a un proceso judicial para debatir sus medios de prueba y buscar solución a una contingencia laboral.
Analizaremos la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo -, y su importancia para la obtención de un resultado positivo, en una demanda por beneficios sociales, reposición, indemnizaciones u otras materias laborales que por su complejidad requieren de abogados con amplios conocimientos en Técnicas de Litigación Oral.
Finalmente proponemos un modelo para elaborar una Teoría del Caso y además detallamos nuestras recomendaciones para realizar una adecuada defensa y una buena exposición de los alegatos de apertura en un proceso laboral.

1.- Consideraciones Generales
Un buen abogado es aquel que redacta buenos escritos, pero un excelente abogado es aquel que sabe oralizar de manera clara y precisa los hechos materia de juicio, en buena cuenta no solo es necesario escribir bien, sino también saber hablar en público, y ello es lo que le falta a muchos colegas del medio cuando, pese a conocer perfectamente los hechos materia de juicio, no saben exponer sus ideas adecuadamente ante un Juez y terminan perdiendo un proceso laboral por falta de entrenamiento.
En nuestro país con la Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo no se requería que el abogado intervenga mucho en el proceso por lo que predominaba la escrituralidad, en donde el Juez le decía al abogado: “si quiere algo, pídalo por escrito”, sin embargo todo ello cambio desde el año 2010 con la dación de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo -, en donde se requiere obligatoriamente que el abogado tenga una mayor participación en el proceso, aquí predomina la oralidad por lo que cualquier pedido se debe exponer al Juez de forma verbal siendo lo más claro posible aplicando técnicas de litigación oral.

2.- Definición
La teoría del caso es aquella idea central, esencial y básica que adoptamos para plantearnos en un proceso judicial y que da cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello las pruebas veraces creíbles y coherentes que disponemos para apoyar cada una de nuestras proposiciones fácticas. Es la estrategia básica y subyacente a toda la intervención en un juicio.
En conclusión, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el momento que se tiene conocimiento de los hechos.

3.- Ubicación en el Nuevo Proceso Laboral
La Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497 – incorpora por primera vez en el trámite de los procesos laborales la Teoría del Caso la misma que se encuentra ubicada dentro de los alegatos de apertura o etapa de confrontación de posiciones que plantean las partes al momento de oralizar sus pretensiones en la Audiencia de Juzgamiento.

4.- Características

  • Única: Solo podemos presentar y defender ante el Juzgado una sola teoría del caso, no se puede presentar versiones alternativas o subsidiarias.
  • Lógica: Debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
  • Creíble: Los hechos relatados en la teoría del caso deben ser posibles de ser reconducidos a la experiencia cotidiana y general de la gente, a argumentaciones que tengan un desarrollo causal y que estén avalados por conocimientos generales que doten de razonabilidad al relato que se intenta acreditar.
  • Legal: Debe tener una base jurídica que sirva de parámetro para el encuadramiento de la norma de los hechos que se exponen como realidad. Debe respetarse por sobre todo el Principio de Legalidad. Es indispensable conocer la norma sustantiva en cuyo tenor se sustenta el derecho que se invoca.

5.- Elementos: Los elementos son 3, los cuales explicaremos a través de teorías:

  • Fáctico: (Hechos) es la identificación de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.
    La teoría fáctica está compuesta por una historia y ésta a su vez se divide en: Hechos, personajes, circunstancias, cronología.
    Por ejemplo, un trabajador relata así: “Con fecha 02.01.2019 ingresé a laboral para la Empresa Casa Blanca, siendo contratado por Federico Egusquiza Peralta y fijándome una jornada de trabajo de 12 horas diarias en el Turno Nocturno…”
  • Jurídico: (Norma aplicable) consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal.
    Compuesta por norma aplicable, sus alcances, su vigencia.
    Por ejemplo: “Art. 25 inc. a) relacionado con el despido por causa justa por incumplimiento de obligaciones que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral…»

  • Probatorio: (Medios de prueba) son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.
    Compuesto por: material probatorio, tipos de pruebas documentales o exhibicionales, declaraciones.
    Por ejemplo: En una demanda laboral sobre pago de vacaciones indemnización por no goce de vacaciones se solicita como medios de prueba las boletas de pago (acreditar el pago) y la exhibición del Registro de Asistencia (acreditar descanso físico).

6.- Construcción de una Teoría del Caso
La teoría del caso se empieza a construir luego de haber tomado conocimiento de los hechos, y es allí que luego de tener toda la información que servirá a cada una de las partes en donde se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar.
La construcción de la Teoría del Caso se construye en los siguientes pasos:

  • Conocimiento de los hechos: Es la versión real y original de lo que realmente sucedió, contada por el mismo protagonista, es la fase inicial.
  • Identificación de la norma jurídica aplicable: En esta fase se debe analizar los hechos contados en la fase inicial y buscar la norma jurídica aplicable y pertinente al caso. Si los hechos no tienen un aspecto jurídico laboral que tratar entonces será imposible llevar nuestra teoría al Órgano jurisdiccional.

  • Identificación de los medios de prueba: Se debe constatar los hechos contado con el material probatorio que tenemos.

  • Elaboración de proposiciones fácticas: A partir de los hechos contados, la norma jurídica identificada y los medios de prueba que tenemos, nos corresponde luego enlazar estos 3 aspectos y construir proposiciones fácticas.

  • Estudiar las fortalezas y debilidades: Es un plan de estrategia en donde se debe obligatoriamente estudiar las debilidades de la contraparte y prepararse la resaltar nuestras fortalezas. Definimos ambas de la siguiente manera:

    a.) Fortalezas: Los elementos contundentes de nuestra teoría del caso, generalmente son las debilidades de la contraparte.

    b.) Debilidades: Las fallas, incongruencias o inconsistencias de nuestra teoría del caso generalmente son las fortalezas de la contraparte.

7.- Presentación de la Teoría del Caso en la NLPT
Para la presentación de la Teoría del Caso existe una oportunidad que está situada en los alegatos de apertura al momento de iniciar la audiencia de juzgamiento y la que deberá sostenerse a lo largo de todo el proceso judicial.
Estructura del proceso del Nuevo Proceso Laboral:
Proceso Ordinario:

PROCESO ORDINADRIO

Proceso Ordinario:

8.- La Teoría del Caso y la Audiencia de Juzgamiento
La Audiencia de Juzgamiento se encuentra dividida en las siguientes etapas:

  • Alegatos de apertura
    Los alegatos de apertura es la etapa inicial de la Audiencia de Juzgamiento. Es la primera oportunidad que tienen las partes de ilustrar al Juez sobre los hechos que dan origen al proceso judicial La Ley 29497 en su Art. 45 la regula como la etapa de confrontación de posiciones en donde se hace la exposición de los hechos y se sustenta la Teoría del Caso.
    En esta etapa se debe manejar el tiempo eficientemente, el mensaje debe ser claro y sencillo, con frases cortas para que permita una comprensión inmediata del Juez y que no lleve a profundas elucubraciones. Debe identificarse cuales complementan los puntos centrales del debate y cuales necesariamente hay que excluir.
    ¿Cuáles son los 5 errores que no deben comerte en los alegatos de apertura?
    A continuación, los 5 “NO” de un alegato de apertura:
    1. El alegato de apertura NO es un puro ejercicio de retórica u oratoria.
    2. El alegato de apertura NO es un alegato político ni mucho menos emocional.
    3. El alegato de apertura NO es un ejercicio argumentativo.
    4. El alegato de apertura NO es una instancia para dar mis opiniones.
    5. En el alegato de apertura NO se presentan conclusiones, solo hechos.
  • Admisión de Pruebas
    Es una etapa de corta duración en donde se evalúan todos medios de prueba presentados por ambas partes, ya sean documentales, exhibicional, declaraciones de parte, de testigos, pericias, etc. Aquí se pueden plantear cuestiones probatorias como tachas y oposiciones.
  • Actuación de medios probatorios
    El Art. 46 de la Ley 29497 establece las reglas para su actuación, sin embargo, dentro de todas las actuaciones probatorias una de las más importantes en el nuevo proceso laboral, es la declaración de parte o también conocido como el temido “interrogatorio” que se le puede practicar al trabajador o al representante de la empresa.
    El interrogatorio sirve para reforzar nuestra Teoría del caso o para quitarle validez, es un arma de doble filo que debe saber utilizarse con cautela y para ello debemos estar preparados en cómo proceder y que errores no cometer.

¿Qué preguntas son objetables?

  • Preguntas sugestivas: cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
  • Preguntas capciosas: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
  • Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el declarante que reduce de manera significativa su libertad para formular sus respuestas.
  • Preguntas confusas: en conjunto pueden ser entendidas como aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.
  • Preguntas Ambiguas: se da por el hecho que la pregunta puede sugerir distintas respuestas de hechos que se cuestionan y se intentan indagar.
  • Preguntas impertinentes o irrelevantes: son aquellas que intentan obtener del declarante información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes.
  • Preguntas por opiniones o conclusiones: No se debe preguntar por opiniones o pedir conclusiones, ya que ello es irrelevante para la decisión del caso, y suele configurar información de baja calidad.
  • Pregunta repetitiva: debe tratarse de una pregunta repetida ya contestada.
    Pregunta que tergiversa la prueba: es posible establecer dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio.
  • Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.

8.4. Alegatos de Clausura
Es la última oportunidad de comunicarse con el Juzgador y exponer todos sus fundamentos y argumentos utilizados y pruebas con las cuales creemos que el Juez debe darnos la razón. Es la etapa decisiva para poder llegar a convencer al Juez de lo que se ofreció probar en los alegatos de apertura y de replicar los argumentos de la contraparte.

9.- Modelo de formato para Construir mi Teoría del Caso.
Para armar una Teoría del Caso, se les debe indicar que deberán llenar este formato correctamente conforme los cuadros que allí se detallan:

TEORIA DEL CASO

Versión del Protagonista

Norma aplicable

Medios de Prueba

Proposiciones fácticas

Fortalezas y Debilidades

¿Qué ocurrió?

     

¿Cómo ocurrió?

     

¿Dónde Ocurrió?

     

¿Cuál es el perjuicio que me causa?

     

10.- Recomendaciones
A continuación, algunas recomendaciones para la elaboración de una Teoría del Caso en un proceso laboral:

  • El abogado debe estar preparado en habilidades y técnicas de litigación oral: Teoría del caso, orden de pruebas, interrogatorio directo, contrainterrogatorio, objeciones, uso de declaraciones previas, introducción de prueba material, construcción de alegatos.
  • El abogado debe tener la capacidad de afrontar respuestas inesperadas, maniobras de la contraparte, observaciones del Tribunal o aparición de nueva información.
  • Las técnicas de litigación oral es un conjunto de metodologías que se aprenden como cualquier otra disciplina
  • Los requisitos para persuadir al Tribunal son: credibilidad, capacidad de comunicación, argumentos contundentes, actuar con ética, conocimiento, técnica y dinamismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros usuarios también vieron estos contenidos

BLOG LABORAL: MEDIDAS LABORALES PARA EL RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL