Resumen Ejecutivo:

En el presente informe analizaremos la obligatoriedad de las Empresas de contar con el Plan de vigilancia, prevención y control del Covid19 y la repercusión que este tiene sobre el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, debido a que para su ejecución depende de órganos que conforman la Seguridad y Salud de una Organización. Asimismo explicaremos los alcances de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA.

Finalmente recomendamos la Estructura o contenido que debe tener todo Plan de Vigilancia, prevención y Control de Covid19.

1.- Generalidades:

Con la publicación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA el 30 de Junio del 2020, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” (Plan COVID-19). La norma introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país.

Asimismo para la Elaboración del Plan de Vigilancia de debe tener en cuenta las siguientes reglas básicas:

  1. Se elabora para todo el centro laboral.
  2. A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo
  3. Debe ser remitido al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda
  4. Su aprobación, es en un plazo máximo de 48 horas.

Por otro lado se debe especificar también lo siguiente:

  1. a) El número de trabajadores.
  2. b) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo)
  3. c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

Pues bien, como se podemos ver no es nada sencillo si lo elabora una sola persona, pero si la empresa cuenta con el apoyo de profesionales de la salud que puedan complementar la labor del personal encargado de la seguridad y salud en el Trabajo y del Área Legal de la Empresa no habrá ningún inconveniente en elaborarlo siguiendo las pautas que vamos explicando en los siguientes ítems.

  1. Obligatoriedad del Plan de Vigilancia

El Plan COVID-19 es una obligación formal de necesario cumplimiento para todas las Empresas que se encuentran habilitadas para desarrollar actividades.

El artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM) lo confirma al disponer que el reinicio de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA.

Los pasos a seguir hasta registrar el Plan COVID-19 -conforme con la RM 448-2020 – MINSA son los que se muestran en el siguiente Esquema:

La fiscalización posterior del Plan COVID-19, en materia de salud, estará a cargo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS); y, en materia laboral, a cargo de la SUNAFIL. De momento, la sanción que se ha previsto en la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA es la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterioren los siguientes supuestos:

  • Campos obligatorios vacíos,
  • información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios; o,
  • el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

La SUNAFIL, por su parte, no ha emitido ninguna disposición en ese sentido, pero sí un protocolo de fiscalización sobre el cumplimiento e implementación de los Planes COVID-19. Dicho documento, aprobado por la resolución de Superintendencia Nº 089-2020-SUNAFIL, recoge las pautas generales y específicas sobre cómo se llevará a cabo el procedimiento de inspección sobre estas materias, el cual prevé la paralización de actividades o el cierre temporal en caso brote, según lo señala la RM 448-2020-MINSA.

  1. La identificación de peligros y riesgos de los puestos de trabajo

La elaboración e implementación del Plan COVID-19 está cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, siendo fundamental para estos efectos que se realice una adecuada identificación de peligros y evaluación del riesgo de exposición al COVID-19.

Este proceso debe considerar los cuatro niveles de riesgo de exposición que establece la RM 448-2020-MINSA, como son:

  • Riesgo muy alto de Exposición: Contacto directo con casos confirmados o sospechosos. (Expuesto a aerosoles en el ambiente)
  • Riesgo Alto de Exposición: Con riesgo potencial de exposición, o ingresar a ambientes con pacientes Covid. (No expuestos a aerosoles)
  • Riesgo mediano de Exposición: requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general.
  • Riesgo bajo de Exposición: No requiere contacto con personas que se sospeche o conozca que están con covid. No se tiene contacto cercano a menos de 1 metro. Se pues establecer barreras físicas para el trabajo

De dicha determinación se desprenden otras obligaciones para con los trabajadores, como son la frecuencia en la toma de temperatura, la realización de las pruebas para COVID-19 y la entrega de equipos de protección personal.

La norma no lo indica, pero este procedimiento debiera estar alineado con la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos, y medidas de control (IPERC) establecida en las normas generales, y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el agente que produce esta enfermedad constituye un factor de riesgo biológico.

Precisamente, al igual que en el caso de la matriz IPERC, la RM 448-2020 MINSA señala que la evaluación del riesgo de exposición a COVID-19 se realiza en función al puesto de cada trabajador, tomando en cuenta principalmente si existe la necesidad de contacto a menos de dos metros con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con la enfermedad.

En conclusión, se trata de una labor fundamental que debe ser realizada con detenimiento, a la luz de la jerarquía de control de riesgos que recogen las normas de seguridad y salud en el trabajo, ello a fin de cumplir con la finalidad de la norma como es procurar la prevención y protección de los trabajadores frente al riesgo de COVID-19 en el centro de trabajo.

III. La vigilancia de la salud de los trabajadores

En línea con lo anterior, la Resolución Ministerial en comentario, refuerza la obligación de los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores frente a la exposición al riesgo de contagio por COVID-19.

Esta obligación, en el contexto de la Emergencia Sanitaria, se lleva a cabo a través de la evaluación de la salud de los trabajadores en dos momentos: 

  1. De manera previa al regreso o reincorporación al Centro de Trabajo; y, 
  2. De manera permanente durante toda la etapa de la Emergencia Sanitaria.

Con relación a la vigilancia de la salud de manera previa a la reincorporación o regreso a las actividades, la norma exige que el empleador adopte, entre otras, las siguientes medidas:

  • El control de la temperatura corporal para el retorno a las labores.
  • La aplicación de la ficha de sintomatología para COVID-19.
  • Aplicación de pruebas obligatorias para COVID-19 a los trabajadores que realicen labores calificadas con riesgo mediano, alto y muy alto.
  • Reporte de casos sospechosos para COVID-19 a la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

Por su parte, con relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente durante la emergencia sanitaria, la norma exige adoptar las siguientes medidas:

  • Controlar la temperatura corporal de cada trabajador al ingresar al Centro de Trabajo y al finalizar su jornada laboral. La obligación incluye la toma de temperatura durante la jornada en caso de labores con muy alto riesgo de exposición.
  • Establecer un procedimiento para la detección de casos sospechosos, lo que incluye la aplicación de la ficha epidemiológica, identificación de contactos, reporte del caso a la autoridad de salud de la jurisdicción y seguimiento clínico.
  • Adoptar medidas especiales respecto de la exposición a otros factores de riesgo como los riesgos ergonómicos, psicosociales y otros.

Esta labor de vigilancia la realiza un profesional de la salud, quien además de llevar un registro sobre los temas relacionados a la salud de los trabajadores en el contexto COVID-19, implementará los planes de prevención que estime convenientes en función a los hallazgos obtenidos.

  1. Profesionales de la Salud Ocupacional requeridos

El documento base del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá solicitar consultoría de un profesional en salud ocupacional, una enfermera o un médico, según la cantidad trabajadores con la que cuenta su empresa.

Los lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, y a todas las instituciones públicas y privadas. Las medidas comprenden a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; servidores y funcionarios del sector público; y, personal con vínculo laboral o contractual tanto en el sector público como en el privado.

Los profesionales de la Salud que deben realizar la supervisión del Plan de Vigilancia, deben ser contratados por la empresa de manera obligatoria dependiendo del Tipo de Empresa por la cantidad de trabajadores, tal como se detalla a continuación:

  • Centros de trabajo Tipo 1: (5 – 20 trabajadores) Podrán solicitar el apoyo de un profesional de la salud con capacitación otorgada, como mínimo por un Instituto de Educación Superior en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o Gestión de riesgos de desastres, para implementar el Plan para la Vigilancia, Prevención y control de la COVID19 en el trabajo o en el que haga sus veces.
  • Centros de trabajo Tipo 2: (Hasta 20 trabajadores)  El empleador  deberá solicitar la consultoría de un profesional de la salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  • Centros de trabajo Tipo 3: (21-50 trabajadores): El empleador  deberá contar con el servicio de un profesional de la salud equivalente a un mínimo de 12 horas semanales, con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  • Centros de trabajo Tipo 4: (51-100 trabajadores) El empleador deberá contar con el Servicio de un profesional de enfermería, equivalente a un mínimo de 18 horas semanales, con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  • Centros de trabajo Tipo 5: (101 -500 trabajadores) El empleador deberá contar con el servicio de un profesional médico y un profesional de enfermería, como mínimo. Uno de los profesionales debe tener capacitación y experiencia en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastre o equivalentes para implementar el Plan para la PVC del Covid19. El Servicio de cada profesional debe ser una duración mínima de 18 horas semanales.
  • Centros de trabajo Tipo 6: (Mas de 500 trabajadores) El empleador deberá contar con un médico egresado o graduado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo, graduado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes. Además debe contar con un profesional en Enfermería, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastres o equivalente.  El servicio de ambos profesionales debe tener una duración de 36 horas semanales (medico) y 18 horas semanales (enfermera).
  1. Capacitaciones COVID-19

En el Plan COVID-19 se deja constancia que la empresa llevará a cabo las capacitaciones y se establece la frecuencia de las mismas.

El profesional de la salud del Centro de Trabajo se encarga de realizar los dos tipos de capacitaciones que describiremos a continuación.

  1. Capacitación general:Dirigida a todo el personal que asista presencialmenteal centro de trabajo que aborden lo siguiente: información sobre COVID-19 y medios de protección laboral (por ejemplo, uso obligatorio y permanente de mascarillas); la importancia del lavado de manos, así como de toser o estornudar, cubriéndose la boca sin tocarse el rostro; sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19; educar permanentemente en medidas preventivas y para prevenir la estigmatización.
  2. Capacitación especializada:Dirigida a los trabajadores que se reincorporan al centro de trabajo y realicen actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar un daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante la cuarentena.

Ambas capacitaciones se realizan preferentemente de manera virtual. En caso se requiera realizar la capacitación de manera presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; y, este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional. Asimismo, se debe dejar constancia de las mismas en el Registro de Capacitaciones, el cual debe contener -como mínimo- la información que indica la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.

  1. Consejo de trabajo

Hemos descrito solo algunas de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para el reinicio y desarrollo de actividades en el contexto del COVID-19. Existen -sin embargo- muchas más. Por esta razón, recomendamos elaborar, en primer término, los documentos que permitan identificar no sólo las obligaciones generales, sino también sectoriales aplicables a su empresa (ej. Check list) en función a los protocolos sanitarios emitidas por actividad.

Resulta esencial que la empresa cuente con evidencia del cumplimiento de cada una de las obligaciones previamente identificadas (ej. a través de procedimientos o protocolos internos, fotografías, registros de monitoreo, entre otros) a fin de atender cualquier cuestionamiento o fiscalización relacionada a su Plan COVID-19.

VII.- Estructura del Plan de Vigilancia:

Si vas a comenzar a elaborar tu Plan de Vigilancia o si ya los has elaborado, asegúrate de haber cumplido con hacerlo de acuerdo a la siguiente estructura:

 I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)

II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes)

III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales)

IV. INTRODUCCIÓN

V. OBJETIVOS

VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19

1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización)

2. IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE

TRABAJO (personal, metodología, registro)

3. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)

4. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)

5. MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS

6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

7. VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19

VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

1. PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO

2. PROCESO PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE

TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder)

4. PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO