Resumen Ejecutivo:
En el presente informe analizaremos la obligatoriedad de las Empresas de contar con el Plan de vigilancia, prevención y control del Covid19 y la repercusión que este tiene sobre el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, debido a que para su ejecución depende de órganos que conforman la Seguridad y Salud de una Organización. Asimismo explicaremos los alcances de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA.
Finalmente recomendamos la Estructura o contenido que debe tener todo Plan de Vigilancia, prevención y Control de Covid19.
1.- Generalidades:
Con la publicación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA el 30 de Junio del 2020, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” (Plan COVID-19). La norma introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país.
Asimismo para la Elaboración del Plan de Vigilancia de debe tener en cuenta las siguientes reglas básicas:
Por otro lado se debe especificar también lo siguiente:
Pues bien, como se podemos ver no es nada sencillo si lo elabora una sola persona, pero si la empresa cuenta con el apoyo de profesionales de la salud que puedan complementar la labor del personal encargado de la seguridad y salud en el Trabajo y del Área Legal de la Empresa no habrá ningún inconveniente en elaborarlo siguiendo las pautas que vamos explicando en los siguientes ítems.
El Plan COVID-19 es una obligación formal de necesario cumplimiento para todas las Empresas que se encuentran habilitadas para desarrollar actividades.
El artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM) lo confirma al disponer que el reinicio de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA.
Los pasos a seguir hasta registrar el Plan COVID-19 -conforme con la RM 448-2020 – MINSA son los que se muestran en el siguiente Esquema:
La fiscalización posterior del Plan COVID-19, en materia de salud, estará a cargo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS); y, en materia laboral, a cargo de la SUNAFIL. De momento, la sanción que se ha previsto en la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA es la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior, en los siguientes supuestos:
La SUNAFIL, por su parte, no ha emitido ninguna disposición en ese sentido, pero sí un protocolo de fiscalización sobre el cumplimiento e implementación de los Planes COVID-19. Dicho documento, aprobado por la resolución de Superintendencia Nº 089-2020-SUNAFIL, recoge las pautas generales y específicas sobre cómo se llevará a cabo el procedimiento de inspección sobre estas materias, el cual prevé la paralización de actividades o el cierre temporal en caso brote, según lo señala la RM 448-2020-MINSA.
La elaboración e implementación del Plan COVID-19 está cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, siendo fundamental para estos efectos que se realice una adecuada identificación de peligros y evaluación del riesgo de exposición al COVID-19.
Este proceso debe considerar los cuatro niveles de riesgo de exposición que establece la RM 448-2020-MINSA, como son:
De dicha determinación se desprenden otras obligaciones para con los trabajadores, como son la frecuencia en la toma de temperatura, la realización de las pruebas para COVID-19 y la entrega de equipos de protección personal.
La norma no lo indica, pero este procedimiento debiera estar alineado con la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos, y medidas de control (IPERC) establecida en las normas generales, y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el agente que produce esta enfermedad constituye un factor de riesgo biológico.
Precisamente, al igual que en el caso de la matriz IPERC, la RM 448-2020 MINSA señala que la evaluación del riesgo de exposición a COVID-19 se realiza en función al puesto de cada trabajador, tomando en cuenta principalmente si existe la necesidad de contacto a menos de dos metros con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con la enfermedad.
En conclusión, se trata de una labor fundamental que debe ser realizada con detenimiento, a la luz de la jerarquía de control de riesgos que recogen las normas de seguridad y salud en el trabajo, ello a fin de cumplir con la finalidad de la norma como es procurar la prevención y protección de los trabajadores frente al riesgo de COVID-19 en el centro de trabajo.
III. La vigilancia de la salud de los trabajadores
En línea con lo anterior, la Resolución Ministerial en comentario, refuerza la obligación de los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores frente a la exposición al riesgo de contagio por COVID-19.
Esta obligación, en el contexto de la Emergencia Sanitaria, se lleva a cabo a través de la evaluación de la salud de los trabajadores en dos momentos:
Con relación a la vigilancia de la salud de manera previa a la reincorporación o regreso a las actividades, la norma exige que el empleador adopte, entre otras, las siguientes medidas:
Por su parte, con relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente durante la emergencia sanitaria, la norma exige adoptar las siguientes medidas:
Esta labor de vigilancia la realiza un profesional de la salud, quien además de llevar un registro sobre los temas relacionados a la salud de los trabajadores en el contexto COVID-19, implementará los planes de prevención que estime convenientes en función a los hallazgos obtenidos.
El documento base del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá solicitar consultoría de un profesional en salud ocupacional, una enfermera o un médico, según la cantidad trabajadores con la que cuenta su empresa.
Los lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, y a todas las instituciones públicas y privadas. Las medidas comprenden a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; servidores y funcionarios del sector público; y, personal con vínculo laboral o contractual tanto en el sector público como en el privado.
Los profesionales de la Salud que deben realizar la supervisión del Plan de Vigilancia, deben ser contratados por la empresa de manera obligatoria dependiendo del Tipo de Empresa por la cantidad de trabajadores, tal como se detalla a continuación:
En el Plan COVID-19 se deja constancia que la empresa llevará a cabo las capacitaciones y se establece la frecuencia de las mismas.
El profesional de la salud del Centro de Trabajo se encarga de realizar los dos tipos de capacitaciones que describiremos a continuación.
Ambas capacitaciones se realizan preferentemente de manera virtual. En caso se requiera realizar la capacitación de manera presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; y, este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional. Asimismo, se debe dejar constancia de las mismas en el Registro de Capacitaciones, el cual debe contener -como mínimo- la información que indica la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.
Hemos descrito solo algunas de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para el reinicio y desarrollo de actividades en el contexto del COVID-19. Existen -sin embargo- muchas más. Por esta razón, recomendamos elaborar, en primer término, los documentos que permitan identificar no sólo las obligaciones generales, sino también sectoriales aplicables a su empresa (ej. Check list) en función a los protocolos sanitarios emitidas por actividad.
Resulta esencial que la empresa cuente con evidencia del cumplimiento de cada una de las obligaciones previamente identificadas (ej. a través de procedimientos o protocolos internos, fotografías, registros de monitoreo, entre otros) a fin de atender cualquier cuestionamiento o fiscalización relacionada a su Plan COVID-19.
VII.- Estructura del Plan de Vigilancia:
Si vas a comenzar a elaborar tu Plan de Vigilancia o si ya los has elaborado, asegúrate de haber cumplido con hacerlo de acuerdo a la siguiente estructura:
I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito) II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales) IV. INTRODUCCIÓN V. OBJETIVOS VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización) 2. IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro) 3. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo) 4. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar) 5. MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS 6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL 7. VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19 VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 1. PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO 2. PROCESO PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder) 4. PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |