Recientemente, el pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que establece la licencia laboral con goce de remuneraciones, en caso de fallecimiento de los familiares más cercanos de los trabajadores del sector privado.
La mencionada licencia contará con el número específico de 05 días calendarios, los cuales serán debidamente remunerados. Esta norma es un paso importante que favorece a los derechos de los trabajadores, quienes podrán acompañar a su familia en este tipo de momentos.
A través de la ley mencionada se otorga licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, si el deceso se produjera en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, en concordancia con lo que señale el reglamento.
El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
A continuación, presentamos un cuadro con las especificaciones a detalle sobre esta licencia, además de la aprobación de la asignación familiar para trabajadores con hijos con discapacidad severa.
LEY |
VIGENTE DESDE |
CONTENIDO |
Ley N° 31602 |
06 de noviembre 2022 |
1. Los empleadores del sector privado deben dar una licencia de 5 dias calendario a sus trabajadores en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos. 2. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente al que se encuentra el trabajador, la licencia se deberá extender hasta por el termino de la distancia, de acuerdo con lo que se regule por el Reglamento de esta nueva Ley. 3. Los beneficios obtenidos por los trabajadores, sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo se mantienen vigentes, en cuanto sean más favorables al trabajador. 4. El Reglamento de esta norma deberá emitirlo el Poder Ejecutivo en un plazo de 60 dias calendario, sin embargo, la no emisión de este reglamento no impide que se aplique este beneficio para todos los trabajadores a partir del 06 de noviembre de 2022. |
Ley N° 31600 |
04 de noviembre de 2022 |
1. Se extiende la asignación familiar para trabajadores con hijos mayores de edad que cuenten con discapacidad severa certificada según las normas de la Autoridad Nacional de Salud. 2. Este beneficio no aplica si el/la hijo (a) con discapacidad severa percibe Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa. |