Todos recordamos al popular comentarista deportivo Daniel Peredo Menchola, conocido como “LA VOZ DE LOS PARTIDOS DE LA SELECCIÓN PERUANA”, lamentablemente su voz se apagó un 19 de febrero de 2018.
Sin embargo, presto servicios personales para su empleador MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C, a través de la modalidad fraudulenta de Locación de Servicios, obligándole así a la emisión de recibos por honorarios, su esposa Milagros Llamosas Salas, acaba de obtener en una sentencia mediática de primera instancia favorable obteniendo así LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 19 de febrero de 2018, en consecuencia se ordena el pago en la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA SEIS MIL VEINTE CON 76/100 SOLES (S/ 1,536,020.76) por beneficios laborales.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, trajo consigo una herramienta procesal innovativa y me refiero a la “Presunción de Laboralidad”, conforme lo señala en el numeral 2° del artículo 23° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”, advirtiéndose en este dispositivo legal un cambio sustancial en materia de probanza a favor del trabajador, pues bastará que este demuestre que prestó sus servicios en forma personal para un empleador para presumirse la existencia de un contrato de trabajo.
A diferencia de la anterior regulación que exigía al demandante acreditar todos los elementos constitutivos de dicho contrato (prestación personal, remuneración y subordinación).
Asimismo, nuestra legislación en materia laboral, ha señalado en el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
En el caso de Daniel Peredo lograron acreditar que la prestación de servicios era de forma personalísima e intransferible, tal como lo dispone el artículo 23° de la ley N° 29497, referido a la carga de la prueba, logrando una sentencia de primea instancia a favor.
Es decir, vuelvo a ver al periodista, padre, esposo, trabajador GRITANDO GOL POR LA OBTENCIÓN DE SUS DERECHOS LABORALES.