Resumen Ejecutivo:
En el presente informe analizaremos el incremento de la Remuneración Mínima Vital vigente desde el 01.05.2022 según lo establecido en el D.S. 003-2022-TR y sus implicancias en todos aquellos beneficios y aportes que se calculan tomándolo como referencia tanto en el Régimen Común y en Regímenes Especiales. Asimismo comentaremos si el aumento de la RMV implica el aumento de sueldo para cualquier otro trabajador en una Empresa, es decir si opera el aumento de sueldo automático, finalizando con las conclusiones del presente informe.
1.- Generalidades:
Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR publicado el 3 de abril de 2022, se ha aprobado el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de S/ 930.00 a la suma de S/. 1,025.00 Soles a partir del 1 de mayo de 2022. Ello ha generado una serie de opiniones y comentarios como por ejemplo: ¿El aumento de la RMV responde a las necesidades de la masa trabajadora?, o ¿Se ha analizado correctamente para establecer un incremento de solo 95 soles? o por último ¿Con que periodicidad debería aumentarse la RMV’ ya que el ultimo incremento fue en abril del 2018 cuando quedo establecida en S/ 930.00 Soles siendo que hasta ahora ya han transcurrido cuatro años sin variaciones.
Así pues, el Diario Oficial El Peruano en su sección de noticias del 05/04/2022, señala que: “Sobre la base de información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el 2021, el MTPE analizó la tasa de crecimiento del PBI, la tasa de desempleo abierto, la tasa de informalidad laboral, así como la ratio entre la RMV y la remuneración promedio y no encontró alertas, considerándose un contexto económico favorable para darse el aumento de la RMV. También dentro del marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo se había acordado que el monto de la RMV se determinaría en función a dos variables: inflación subyacente y productividad total de factores, indicó el MTPE. En donde el ajuste por inflación subyacente tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RMV ante el incremento de los precios, mientras que el ajuste por productividad busca que los incrementos sigan un crecimiento real de la economía.”
En consecuencia bajo este análisis realizado por las entidades del Estado involucradas se ha determinado que el aumento de la RMV realizado y vigente a partir de 1 de mayo de 2022 es justo y necesario por el momento.
2.- Implicancias del incremento de la RMV
Con el incremento de la RMV las principales repercusiones en otros beneficios que dependen exclusivamente de este concepto son las siguientes:
CUADRO COMPARATIVO DE INCREMENTOS E INCIDENCIAS LABORALES | ||
CONCEPTO | ANTES (Hasta el 30.04.2022) | AHORA (Desde 01.05.2022) |
RMV | S/ 930.00 | S/ 1,025.00 |
Asignación Familiar | S/ 93.00 | S/ 102.50 |
Remuneración por Trabajo Nocturno | S/ 1,255.50 | S/ 1,383.75 |
Subvención de Modalidades Formativas | S/ 930.00 | S/ 1,025.00 |
Ingreso Mínimo Minero | S/ 1,162.50 | S/ 1,281.25 |
Ingreso Mínimo de Periodistas | S/ 2,790.00 | S/ 3,075.00 |
Remuneración diaria Régimen Agrario | S/ 31.00 | S/ 34.17 |
Bonificación BETA (Régimen Agrario) | S/ 279.00 | S/ 307.50 |
Aporte Mínimo a EsSalud | S/ 83.70 | S/ 92.25 |
Aportes a Sistema Previsional (ONP) | S/ 120.90 | S/ 133.25 |
Tope de Prestación Alimentaria | S/ 1,860.00 | S/ 2,050.00 |
Tope de Gasto diario por movilidad | S/ 37.20 | S/ 41.00 |
En el Cuadro Comparativo se puede apreciar que con el aumento de la RMV, la Asignación Familiar regulada por la Ley N° 25129 asciende de S/ 93.00 soles a S/ 102.50 soles y el límite de vales de alimentos, regulado por la Ley N° 28051, aumenta de 1,860 a 2,050 soles. Ello toda vez que la asignación familiar equivale al 10% de la RMV y el límite de vales de alimentos es de dos RMV.
Por otro lado el tope de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador) se incrementa de S/ 37.20 a S/ 41.00 soles, teniendo en cuenta que este rubro constituye el 4 % de la RMV.
Respecto al impacto en la remuneración correspondiente a regímenes laborales especiales, señalamos que con el aumento de la RMV el ingreso mínimo legal minero aumenta de S/ 1,162.50 a S/ 1,281.25 soles. Esto en aplicación del Decreto Supremo N° 030-89-TR, en virtud del cual dicho ingreso mínimo equivale a la RMV más 25%.
Asimismo con el aumento de la RMV se incrementa la remuneración básica diaria en el sector agrario de S/. 31.00 a S/ 34.17 y la Bonificación por Trabajo Agrario (BETA) de S/ 279.00 a S/ 307.50 en sintonía con lo dispuesto en la Ley N° 31110 y además también se incrementa la remuneración de los periodistas colegiados de 2,790 a 3,075 soles en la medida que la remuneración de los profesionales de prensa colegiados equivale a 3 RMV.
A la par, aumenta el ingreso mínimo por trabajo nocturno, que asciende de 1,255.50 a 1,383.75 soles, debido a que este equivale a la RMV más 35% en aplicación del Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Finalmente en cuanto a los aportes mínimos a EsSalud y a la ONP, estos aumentan de S/ 83.70 a S/ 92.25 soles, y de S/ 120.90 a S/ 133.25 soles, respectivamente, esto en aplicación de la Ley N° 27960, en virtud de la cual el aporte mínimo a EsSalud es el 9% de la RMV y el Decreto Ley N° 19990, que señala que el aporte mínimo a la ONP es el 13% de la RMV.
Por último, la subvención en las modalidades formativas laborales aumenta de S/ 930 a S/ 1,025 soles.
3.- La Evolución de la RMV desde 1992 hasta el 2022
Muchos profesionales, en los cuales me incluyo, muy a menudo requerimos revisar la evolución de la RMV en el tiempo, ya que cuando se trata de trabajadores y para efectos de calculo de beneficios sociales o aportes y retenciones necesitamos saber ¿Cuál fue la RMV vigente en la época que necesitamos calcular algún beneficio laboral? Así por ejemplo si un trabajador laboró 10 años para una empresa y se requiere pagar sus beneficios sociales que le adeudan de dichos años, estos se deberán pagar con la “remuneración histórica” es decir con la RMV de la época en que le tocó percibir el beneficio, siempre y cuando el trabajador haya percibido como remuneración básica la RMV. Esto no funciona para aquellos trabajadores que hayan percibido una suma mayor a la mínima vital ya que en ese caso se les pagará con la remuneración mayor que percibían.
Para dejarlo claro, el único beneficio que no se paga con la remuneración histórica sino con la última remuneración son las vacaciones y por supuesto los beneficios truncos de la Liquidación de Beneficios Sociales.
En consecuencia con la finalidad de contribuir con esa información valiosa que mencionamos, dejamos aquí el Cuadro de Evolución de la RMV:
Dispositivo | Vigencia | Obreros | Empleados | |
D.S Nº 003-92-TR | Del 09.02.1992 | al 31.03.1994 | S/. 2.40 | S/. 72.00 |
D.U. Nº 10-94 | Del 01.04.1994 | al 30.09.1996 | S/. 4.40 | S/. 132.00 |
D.U. Nº 73-96 | Del 01.10.1996 | al 31.03.1997 | S/. 7.17 | S/. 215.00 |
D.U. Nº 27-97 | Del 01.04.1997 | al 30.04.1997 | S/. 8.83 | S/. 265.00 |
D.U. Nº 34-97 | Del 01.05.1997 | al 30.08.1997 | S/. 10.00 | S/. 300.00 |
D.U. Nº 74-97 | Del 01.09.1997 | al 09.03.2000 | S/. 11.50 | S/. 345.00 |
D.U. N° 12-2000 | Del 10.03.2000 | al 14.09.2003 | S/. 13.67 | S/. 410.00 |
D.U. Nº 22-2003 | Del 15.09.2003 | al 31.12.2005 | S/. 15.33 | S/. 460.00 |
D.S Nº 016-2005-TR | Del 01.01.2006 | al 30.09.2007 | S/. 16.67 | S/. 500.00 |
D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.10.2007 | al 31.12.2007 | S/. 17.67 | S/. 530.00 |
D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.01.2008 | al 30.11.2010 | S/. 18.33 | S/. 550.00 |
D.S Nº 011-2010-TR | Del 01.12.2010 | al 31.01.2011 | S/. 19.33 | S/. 580.00 |
D.S Nº 011-2010-TR | Del 01.02.2011 | al 14.08.2011 | S/. 20.00 | S/. 600.00 |
D.S Nº 011-2011-TR | Del 15.08.2011 | al 31.05.2012 | S/. 22.50 | S/. 675.00 |
D.S. Nº 007-2012-TR | Del 01.06.2012 | al 30.04.2016 | S/. 25.00 | S/. 750.00 |
D.S. Nº 005-2016-TR | Del 01.05.2016 | al 31.03.2018 | S/. 28.33 | S/. 850.00 |
D.S. Nº 004-2018-TR | Del 01.04.2018 | al 30.04.2022 | S/. 31.00 | S/. 930.00 |
D.S. N° 003-2022-TR | Del 01.05.2022 | En adelante | S/ 34.17 | S/ 1,025.00 |
4.- Incidencia en otros Beneficios Sociales
En el caso de los beneficios sociales, en aplicación de la legislación laboral vigente el aumento de la RMV incide en el cálculo de las gratificaciones, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones, entre otros beneficios.
Por regla general “Solo los trabajadores que perciben una RMV como remuneración básica percibirán sus beneficios sociales tomando como base de cálculo la RMV”.
Por ejemplo un trabajador que percibe dos gratificaciones al año antes recibía 930 x 2 = S/ 1,860.00, ahora recibirá 1,025.00 x 2 = S/ 2,050 Soles.
Respecto a la CTS, equivale a 1 sueldo mas 1/6 de gratificación, entonces si antes percibía 930 + 155 (1/6 de gratificación) = S/ 1,085.00, ahora recibirá 1,025.00 + 170.83 (1/6 de gratificación) = S/ 1,195.83 anualmente, que como sabemos se paga en 2 partes en los meses de mayo y noviembre de cada año.
5.- Aumento automático de sueldos para trabajadores que perciben más de la RMV
Una de las grandes interrogantes que se hacen muchas personas, es la siguiente: Si se ha incrementado la RMV entonces ¿los sueldos de todos los trabajadores también deben aumentar? La respuesta es NO, esta medida afecta a aquellos trabajadores que perciban la RMV, ya que si existen otros empleados que percibían por ejemplo una suma mayor a la RMV para ellos la Ley no exige que el empleador también les suba los sueldos, quedando a criterio suyo fijar aumentos de sueldo cuando así lo considere, respetando únicamente no pagar a un trabajador por debajo de la nueva RMV de S/ 1,025.00 Soles.
6.- Multas por no pagar la RMV
Las multas que impone SUNAFIL por tener trabajadores contratados percibiendo menos de la RMV vigente pueden ser bastante altas, por lo que algunos especialistas consideran que el incremento de la RMV solo traerá más informalidad. Por su parte, el Gobierno no lo cree así ya que según señalan fuentes cercanas al Poder Ejecutivo esta medida, beneficiará a cerca de un millón y medio de trabajadores formales, de un total de 5 millones 600 mil empleados formales, de acuerdo con información de la planilla electrónica de la SUNAT.
Sin embargo, hay multas en el caso de incumplimiento de pago de las remuneraciones del sueldo mínimo vital.
“El artículo 25.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – DS N° 019-2006-TR establece como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales lo siguiente: ‘No pagar la remuneración mínima correspondiente’. La multa correspondiente oscila entre 0.23 (S/ 1,058.00) a 52.53 UIT (S/ 241,638.00), dependiendo del número de trabajadores afectados” |
La imposición de una multa mucho dependerá si la empresa esta registrada como Mype, pequeña o Gran Empresa y también de la cantidad de trabajadores afectados, de acuerdo a ello la multa se fija de menor a mayor.
7.- Conclusiones
- El MTPE debe establecer los procedimientos legales para ajustar periódicamente el monto de la RMV, tal como ocurre con la UIT anualmente.
- Uno de los precios clave que sirven de señal para el mercado laboral y la economía, en general, es la remuneración mínima vital (RMV). En teoría, esta remuneración debe servir para cubrir las necesidades básicas de una familia que dependa de un sueldo de ese tipo. Curiosamente, la canasta básica, que incluye a los alimentos que los ciudadanos deben consumir para subsistir, está por debajo de la RMV.
- Los costos laborales se han elevado con el incremento de la RMV, hoy en día el costo laboral anual de un trabajador representa un incremento del 10,22%, ya que el costo laboral anual hasta abril del 2022 era de S/ 14,266.20 Soles y a partir de mayo 2022 será de S/ 15,723.50 Soles
- El incremento no solo es en la RMV sino también en las dos gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el aporte a Essalud, el seguro de Vida Ley, y otros.
- El reciente aumento del sueldo mínimo podría incrementar la informalidad y eliminar los márgenes de algunas mypes, sin embargo el costo de vida y alimentos se han elevado en 4 años por lo que lo mas justo y necesario era aumentar aunquesea con 95 soles la RMV. Esperemos que no pasen 4 años más para que otro gobierno vuelva a incrementarla.