REMUNERACIÓN DEL PROFESOR CONTRATADO

Según el Decreto Supremo Nº 036-2023-EF, publicado el pasado viernes 17 de marzo, se fijó el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 95.00 (Noventa y cinco y 00/100 soles).

Al respecto, el profesor contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / Forma

Nivel / Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual
S/

Educación básica Regular – EBR

Inicial

30

2 850.00

Primaria

30

2 850.00

Secundaria

30

2 850.00

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

30

2 850.00

Primaria

30

2 850.00

Educación Básica Alternativa – EBA

Inicial / Intermedio

30

2 850.00

Avanzado

30

2 850.00

Educación Técnico Productiva – ETP

Básico y Medio

30

2 850.00

En relación al profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.

En cuanto a los profesores contratados que prestan servicios como profesor coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 soles).

Asimismo, incrementan el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; en consecuencia, se modifican los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establecer el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

1 995.00

Sétima

1 805.00

Sexta

1 662.50

Quinta

1 425.20

Cuarta

1 235.00

Tercera

1 140.00

Segunda

1 045.00

Primera

950.00

Establecer el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de director en una institución educativa unidocente de la modalidad de educación básica regular de los niveles de educación inicial y primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:


Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

1 995.00

Sétima

1 805.00

Sexta

1 662.50

Quinta

1 425.20

Cuarta

1 235.00

Tercera

1 140.00

Segunda

1 045.00

Primera

950.00

Ahora bien, en cuanto a la vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, se establece que los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, entran en vigencia a partir del mes de marzo de 2023.

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José Bazán

Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo con Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la misma Universidad. Ha sido también Asesor Legal del GRUPO AUTONORT S.A. (TOYOTA), Jefe de Recursos Humanos en NORSAC S.A., Jefe de Recursos Humanos en NEOMOTORS S.A.C. (CHEVROLET), Coordinador Academico y Asesor Legal de la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., entre otros cargos importantes.

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