APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO

Mediante el decreto señalado se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el cual consta de trece (13) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Este es el esquema del reglamento aprobado:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO II

Derechos del/de la teletrabajador/a

CAPÍTULO III

Obligaciones del/de la teletrabajador/a

CAPÍTULO IV

Obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado

CAPÍTULO V

Aplicación del teletrabajo

CAPÍTULO VI

Lugar donde se desarrolla el teletrabajo

CAPÍTULO VII

Provisión de equipos digitales, servicio de acceso a internet y compensación de gastos por teletrabajo

CAPÍTULO VIII

Desconexión digital

CAPÍTULO IX

Seguridad y salud en el teletrabajo

CAPÍTULO X

Prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo

CAPÍTULO XI

Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros

CAPÍTULO XII

Disposiciones especiales de aplicación del teletrabajo en el sector público

CAPÍTULO XIII

Situaciones especiales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Anexo 1

Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el 2023

Anexo 2

Valores para el cálculo de consumo eléctrico 2023

Anexo 3

Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo

Anexo 4

Lineamientos generales de seguridad y salud en el teletrabajo

A continuación, presentamos algunas de sus principales disposiciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

REGLAS PARA LA APLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL REGLAMENTO:
Entre sus principales disposiciones para su aplicación y fiscalización tenemos las siguientes:

  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privada cuentan con sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajoDurante el periodo de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.

MODALIDADES DEL TELETRABAJO:
El teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

  • Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.
  • Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.

VOLUNTARIEDAD Y REVERSABILIDAD DEL TELETRABAJO:
La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador.

TELETRABAJO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE ESTE:
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.

Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

PROVISIÓN DE EQUIPOS DIGITALES Y SERVICIO DE ACCESO A INTERNET:
Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el reglamento.

En caso los equipos sean provistos por el empleador privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. El empleador público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por este al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.

COMPENSACIÓN DE GASTOS EN LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS PRIVADAS:
Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario. Estas son las reglas a considerar:

  • En el caso de los equipos, la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
  • En el caso del servicio de acceso a internet, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realice en el domicilio del teletrabajador.
  • En el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El empleador, al implementar el teletrabajo, se sujeta a lo previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda. Así:

Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento. Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El teletrabajador proporciona datos, evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del referido formulario.

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José Bazán

Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo con Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la misma Universidad. Ha sido también Asesor Legal del GRUPO AUTONORT S.A. (TOYOTA), Jefe de Recursos Humanos en NORSAC S.A., Jefe de Recursos Humanos en NEOMOTORS S.A.C. (CHEVROLET), Coordinador Academico y Asesor Legal de la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., entre otros cargos importantes.

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