Resumen Ejecutivo:
En el presente artículo encontrarán una Guía rápida de 20 preguntas y respuestas sobre el Seguro de Vida Ley, revisaremos los distintos cambios normativos sobre el seguro de vida ley, absolviendo las preguntas más frecuentes sobre el tema, para poder dar al lector información seleccionada, la más importante y sobre de utilidad práctica, precisando las principales coberturas, indemnizaciones, beneficiarios, sanciones y procedimiento de contratación de la Póliza de este Seguro de Vida Obligatorio.
- ¿Cuáles son sus antecedentes normativos del seguro de vida ley?
- El Seguro de Vida Ley fue originalmente creado en el año 1924 con la Ley 4916 en favor de los empleados de las empresas al cumplir cuatro años de servicios para el mismo empleador.
- A partir del 5 de noviembre del 2001, a través del Decreto Legislativo 688, el Seguro de Vida Ley se extendió a los obreros de las empresas cuando cumplen cuatro años de servicios para la misma, siendo facultativo el seguro luego de superar el periodo de prueba legal de tres meses.
- Con el DU 044-2019, publicado el 30 de diciembre del 2019, se estableció que el Seguro de Vida Ley se debe contratar a favor de todos los trabajadores subordinados, desde el inicio de la relación laboral y no luego de cumplir los cuatro años como era anteriormente.
- El 10 de febrero del 2020 se publicó el DS 009-2020-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del DU 044-2019, precisando que la obligación de contratar la póliza de seguro desde el inicio de la relación laboral, está vigente desde el 11 de febrero del 2020.
- El 31 de marzo del 2021 se publicó la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del decreto legislativo 688, ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.
- ¿Qué es el Seguro Vida Ley?
Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, debe ser contratado por el empleador, se activa desde el primer día de labores del trabajador y es regulado por el D. Leg. 688 (modificado por la Ley N° 29549) publicado en el Diario Oficial El Peruano. - ¿A qué trabajadores beneficia?
A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 – LPCL. Ahora los trabajadores ya no tienen que esperar a cumplir 4 años en el puesto de trabajo para ser asegurados, ahora la empresa para la que labora el trabajador está obligada a contratar con una aseguradora un seguro de vida a nombre del trabajador desde el primer día de labores. (D.U. Nº 044-2019) - ¿Cuáles son sus coberturas?
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:- Muerte natural: 16 remuneraciones
- Muerte accidental: 32 remuneraciones
- Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
- ¿Cuál es el tipo de Invalidez permanente que permite acceder a la cobertura?
- Alienación mental absoluta incurable
- Fractura incurable de la columna vertebral
- Perdida de vista de ambos ojos
- Perdida de ambas manos, pies
- ¿Quiénes reciben el beneficio en caso de muerte del trabajador?
- Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
- El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.
- ¿Cuáles son los requisitos que debe presentar el trabajador a la empresa para contratar el seguro?
El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra e fallecimiento del trabajador. - ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?
Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará:- Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador)
- Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
- Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.
- ¿Cuál es la base de cálculo para la indemnización?
El monto de la remuneración que sirve para realizar el cálculo de la indemnización por el seguro Vida ley es el monto que percibe el trabajador como sueldo y que figura en la boleta de pago, para el caso existe un tope máximo asegurado.
Los haberes asegurables para pagar el capital o póliza son los percibidos de forma habitual por el trabajador hasta el tope de una remuneración máxima asegurable para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el sistema privado de pensiones.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses. - ¿Cuál es el plazo máximo de pago de la indemnización?
El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses legales. - ¿Qué cosas no cubre el seguro de vida ley?
Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento que se produzca como consecuencia de un suicidio. - ¿Las empresas PYMES están obligadas a contratar este seguro?
Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos. - ¿Los trabajadores independientes pueden contratar este seguro?
No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. - ¿Qué pasa si el trabajador está en la planilla de dos empresas?
El seguro debe ser contratado por ambas empresas. - ¿Cómo afecta la nueva normativa a las personas que ya tenían un seguro de vida Ley?
No les afecta de ninguna manera, mantendrán la cobertura de su Seguro de Vida Ley contratado con anterioridad.
- ¿Cuáles son las diferencias entre el seguro de vida tradicional y el seguro de vida ley?
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, lo contrata y asume su costo el empleador, los beneficiarios están establecidos por la ley y está vigente mientras dura la relación laboral. Además, el monto de la indemnización se encuentra establecido en la ley en función de la remuneración que percibe el trabajador.
El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin ninguna limitación quiénes son sus beneficiarios, su vigencia se establece en la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación. - ¿Si ya tengo un seguro de vida, realmente necesito un seguro de vida ley?
Sí, la contratación del Seguro de Vida Ley es obligatoria según la ley. Además, ocurrido el fallecimiento, tus familiares podrán acceder a ambos beneficios. - ¿En caso de cese del trabajador, éste podrá mantener la vigencia de la Póliza?
Concluido el vínculo laboral, como ex trabajador si podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 60 días calendario después del término de la relación laboral y debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora efectuando el pago de la prima. En este caso, la empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable. (Ley N° 31149, publicada el 31.03.2021) - ¿Cuáles son las consecuencias de no contratar un seguro de vida Ley?
No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente. - ¿Existe responsabilidad solidaria si la empresa contratista no contrata la póliza de seguro para sus trabajadores?
Si. La empresa que contrate servicios de intermediación laboral o tercerización responderá de manera solidaria con el empleador (contratista) si este no contrata la póliza del seguro de vida, no paga las primas, o si ocurre el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador destacado o desplazado y este no se encuentra cubierto por el seguro de vida pese a tener derecho a ello. En este último caso, la responsabilidad comprende el pago directo del beneficio señalado anteriormente (16 o 32 remuneraciones), según corresponda.