La CTS es un beneficio social creado para proteger al trabajador y a su familia cuando se extinga el vínculo laboral o en caso sea despedido. El plazo máximo para depositarlo es el 15 de noviembre. 


CASOS A RETENER

¿En qué casos? Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, explica que el empleador podrá proceder con la retención de las gratificaciones por mandato judicial, como es el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras.

“En ambos casos se debe tener en cuenta los topes establecidos por ley. Para ello se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. En el caso de una demanda por alimentos, se podrá proceder con la retención hasta del 60% del total de ingresos del trabajador”, precisa.

LÍMITE DE 5 URP

Cabe señalar que para además que para retenciones por mandato judicial por incumplimiento de obligaciones no se podrá proceder con el descuento si la remuneración del trabajador no exceda de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Para montos mayores se podrá proceder con el embargo hasta una tercera parte del exceso. Para el 2019 se ha fijado la URP en S/ 420.00.

PRÉSTAMO AL TRABAJADOR

Otro caso en el que el empleador podría descontar el monto de la gratificación es cuando el trabajador tiene un préstamo otorgado por la empresa (préstamos por convenio), siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente.

“Las partes podrán acordar el descuento o éste deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el trabajador”, aclara Polar.

Fuente: Diario Gestión

4 respuestas

  1. EL PAPA DE MIS NIÑSES DE MARINA DE GUERRA Y PIDIO SU BAJA ESTE 1 DE NOV. EL CTS NO SE LA DAN TODA PORUE TMB CORRESPONDE A MIS NIÑAS ? YO TWNGO EL CARGO DONDE DICE QUE SIRVA A TRABAR EMBARGO EN FORMA DE RETENCION HASTA POR EL 50 X CIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES , COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS QUE LE CORRESPONDAN AL DEMANDADO EN CASO DE RETIRO DECESO O DESPIDO BAJO RESPONABILIDAD FUNCIONAL Y SANCION DE DOBLE PAGO. LA LIQUIDACION TMB CORRESPNDE A MIS NIÑAS OH? GRACIAS….

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros usuarios también vieron estos contenidos

Blog Laboral-Reglamento Interno de Trabajo
JORNADAS ATÍPICAS DEL RÉGIMEN MINERO