La respuesta contundente es sí, sin embargo existe aún mucho temor a aplicar lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ya que el Gobierno viene advirtiendo que deben respetarse los derechos de los trabajadores.
Pues bien, a continuación veremos, que en ningún momento se violan los derechos laborales si se aplica los que indica la norma correctamente.
1.- El Art. 15 del D. Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante D.S. N° 003.97-TR, señala que cualquier empresa puede solicitar la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, así el mismo artículo señala lo siguiente: “El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta con un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.”
Complementando lo indicado en la Ley, hay que ir definiendo cuándo nos encontramos ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y para ello el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR dispone que “se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo”.
2.- Revisemos un antecedente al respecto, y para ello resulta pertinente mencionar la Resolución Ministerial 87-94-TR, dispositivo normativo a través de la cual se aprobó la Directiva Nacional 006-94-DNRT sobre suspensión temporal de labores. Dicha Directiva establece una definición de los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor. Así, establece lo siguiente:
“a) Caso Fortuito: Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común daños que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza.
Ejemplos: Una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o epidemia.
Ejemplos: Una ley u otra forma legal, que impida realizar una actividad”.
3.- Ahora bien, que ante la pandemia mundial sobre la propagación del COVID-19, el Gobierno Peruano viene adoptando diversas medidas, muchas de ellas de índole laboral, para tratar de no afectar ni a trabajadores ni a empresarios. Es por ello que mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo del 2020, el Gobierno Peruano establece una “Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”, ampliando con ello el Estado de Emergencia por trece (13) días más, a partir del 31 de marzo del 2020, es decir hasta el domingo 12 de abril del 2020, lo cual viene afectando enormemente a un gran sector de la empresa privada, debido a que no están generando ingresos mensuales con los cuales puedan cubrir el pago de la planillas de sus trabajadores y las medidas del Gobierno hasta ahora son insuficientes, mucho más si tenemos en cuenta que de acuerdo a las proyecciones y estadísticas del crecimiento de la pandemia es altamente probable que el estado de emergencia se extienda hasta fines del mes de abril.
4.- Por otro lado el Art. 4 del D.S. N° 044-2020-PCM estableció que durante el estado de emergencia nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por la vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), es decir se restringió la circulación de personas incluso para asistir a trabajar, por ello dentro de la misma norma solo ciertos sectores de la empresa privada estaban autorizados para aperturar sus centros de trabajo como por ejemplo entidades financieras, empresas de abastecimiento de alimentos y similares, empresas de venta de combustible, entre otras, sin embargo la mayor cantidad de empresas no se encuentran operando, entonces preguntamos al Gobierno: ¿Cómo se pagaran los sueldos de los trabajadores a fin de mes, si la empresa no genera ingresos? El Estado anunció que ayudará con el 35% del sueldo de cada trabajador, pero no para todas las empresas, y aunque si así lo hiciera resulta aún insuficiente. Pero, obviamente el empleador tampoco sería despiadado de empezar a despedir a sus trabajadores en esta crisis y por ello con la finalidad de preservar el vínculo laboral para el trabajador y quitar esa preocupación del empleador recomendamos aplicar una Suspensión Perfecta de Labores, es decir no hay trabajo efectivo durante la cuarentena por lo tanto no hay pago de remuneración, solo una vez culminada la medida todos vuelven a trabajar, nadie fue despedido y el empleador no se vería afectado, bueno más allá de los ingresos que dejo de generar y de los pagos que debería realizar a proveedores.
5.– Queda claro que ante el Estado de Emergencia, muchas empresas privadas han dejado de operar sus actividades y por ello sus ingresos mensuales se han visto suspendidos por el cierre temporal. Pues bien, estos hechos configuran un caso fortuito y de fuerza mayor por tener un carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que ha hecho imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo, específicamente por lo dispuesto en el D.S. N° 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo del 2020, por lo que es perfectamente legal de aplicar lo dispuesto en el Art. 15 del D. Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante D.S. N° 003.97-TR, y para ello el empleador debe enviar un Comunicado al Ministerio de Trabajo señalando el periodo de suspensión perfecta de labores, el cual recomendamos dentro de esta coyuntura, hacerlo hasta el 12 de abril o máximo por 30 días, recordemos que el máximo plazo que se puede extender esta suspensión es solo por 90 días. Ahora bien, el empleador se preguntará ¿y como hago llegar este comunicado al Mintra? Pues bien, la respuesta es sencilla, debe ser de manera virtual mediante correo electrónico anexando toda la documentación sustentatoria.
6.- Finalmente recordemos que luego de enviar el comunicado, el Mintra podrá disponer dentro de los 6 días siguientes o con prorroga de plazo por el Estado de Emergencia, a SUNAFIL para que haga las verificaciones correspondientes y determinar si la medida se aplicó correctamente. De no ser así, se podrá fijar una Multa en contra de la Empresas y la orden del pago de remuneraciones a todos los trabajadores que no se les pagó durante la suspensión perfecta de labores. Por otro lado, si le aplican una multa no arreglada a derecho al empleador todavía puede apelar en la vía administrativa o judicial si habiendo cumplido con todo el procedimiento aún es sancionado.
Por: Dr. José Alva Bazán
2 respuestas
Que pasara con las personas que como yo no nos encontramos trabajando por ser consideradas poblacion vulnerable y NO porque la empresa haya parado sus labores, por ejemplo yo trabaja en una estación de combustibles y me encuentro gestando por ese motivo decidieron aislarme, por mi condicion de ser poblacion vulnerable y no porque la empresa a la cual trabajo haya paralizado, que pasara con nosotros, pues se suponia que en unos meses yo tendría que dar a luz y no podria laborar pero se suponia que yo iba a tener una licencia de maternidad por 3 meses, la pregunta es, como sera la situacion en este caso?
En su caso, como en el de todas las gestantes debieron darle licencia pagada y luego trabajo remoto, incluso hasta que su menor haya cumpido un año, luego de eso si debería volver a trabajar con normalidad ya que su condición de vulnerable habría cambiado.