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¿Es válido el despido del trabajador que afirmó que su jefe no estaba capacitado para el cargo?
Despido. Califica como falta grave, pasible de despido, los actos de injuria y faltamiento de palabra escrita en agravio del personal jerárquico superior cometidos por un trabajador. En ese sentido, no hay despido incausado si en el proceso se acredita la falta grave imputada, lo que puede ocurrir con la presentación de una carta suscrita por el trabajador en la que cuestiona la capacidad e integridad de su superior.[/vc_column_text][vc_tta_accordion][vc_tta_section active=»1″ title=»PLANTEAMIENTO DEL CASO» tab_id=»1540390818486-379c9203-d4df»][vc_column_text]
La trabajadora interpuso una demanda solicitando como pretensión principal la reposición en su centro de trabajo, al señalar que fue objeto de un despido nulo. De forma subordinada, planteó la reposición por despido arbitrario.
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Se declaró fundada en parte la demanda, determinándose que los dichos de la trabajadora no configuraban injurias contra uno de los representantes de la empresa.
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Se revocó la sentencia apelada y, reformándola, se declaró infundada la demanda, argumentándose que las frases utilizadas en la comunicación afectaron la dignidad de su superior jerárquico y el respeto que le debe.
Al resolver en última instancia, la Corte Suprema verificó que la empresa, mediante carta de preaviso, atribuyó a la trabajadora haber transgredido el Reglamento Interno de Trabajo y el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR[1], alegando la comisión de una falta grave consistente en actos de injuria y faltamiento de palabra escrita en agravio del personal jerárquico. Por ello, la Corte consideró necesario determinar si efectivamente la falta cometida por la demandante revistió tal gravedad para justificar el término de la relación laboral.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»LA SUPREMA REFIRIÓ» tab_id=»1540391333615-02c2998e-f26a»][vc_column_text]
Que la infracción se materializó por el hecho de que la trabajadora suscribiera una carta, que luego remitió al sindicato de trabajadores, en la que: i) cuestionó la capacidad para asumir el cargo de su superior jerárquico, señalando su imposibilidad de cumplir sus deberes como jefe de la unidad de logística de la empresa; ii) cuestionó la integridad de dicho jefe, aduciendo un vínculo laboral con otra entidad del Estado; y, iii) indicó un supuesto interés de carácter personal sobre ella. Además, la demandante sostuvo que el citado superior le invitó a tomar un café e incluso le propuso visitarla en su domicilio, lo cual señaló era inaceptable para una relación de trabajo.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que, con la carta suscrita por la demandante y otros dos trabajadores, se encontraba acreditado: a) una grave indisciplina, al faltar el respeto a su superior jerárquico; b) el daño a la imagen de la empresa, al referirse que eligen a personas no idóneas para el cargo, y c) que estas personas elegidas venían “a tentar suerte”. El colegiado consideró que estas afirmaciones dañaron la imagen y buena reputación tanto de su superior jerárquico como de la propia empresa.
En tal sentido, la Suprema determinó que el despido de la trabajadora fue válido y obedeció a la comisión de una falta grave consistente en el faltamiento de palabra en agravio del jefe del área donde laboraba la demandante. En efecto, se concluyó que la falta cometida resultó suficiente para configurar un despido, más aún si la misma reviste gravedad por cuanto no solo dañó la imagen de una persona sino también de la empresa en sí. Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_column_text]Fuente: La ley[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_widget_sidebar sidebar_id=»us_widget_area_lateral_inicio_blog»][/vc_column][/vc_row][vc_row disable_element=»yes»][vc_column][vc_column_text]
¿Es válido el despido del trabajador que afirmó que su jefe no estaba capacitado para el cargo?
Despido. Califica como falta grave, pasible de despido, los actos de injuria y faltamiento de palabra escrita en agravio del personal jerárquico superior cometidos por un trabajador. En ese sentido, no hay despido incausado si en el proceso se acredita la falta grave imputada, lo que puede ocurrir con la presentación de una carta suscrita por el trabajador en la que cuestiona la capacidad e integridad de su superior.
▶CASACIÓN LABORAL Nº 16242-2016 AREQUIPA
El recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandante, que era trabajadora de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
▶PLANTEAMIENTO DEL CASO:
La trabajadora interpuso una demanda solicitando como pretensión principal la reposición en su centro de trabajo, al señalar que fue objeto de un despido nulo. De forma subordinada, planteó la reposición por despido arbitrario.
▶EN PRIMERA INSTANCIA
Se declaró fundada en parte la demanda, determinándose que los dichos de la trabajadora no configuraban injurias contra uno de los representantes de la empresa.
▶EN SEGUNDA INSTANCIA
Se revocó la sentencia apelada y, reformándola, se declaró infundada la demanda, argumentándose que las frases utilizadas en la comunicación afectaron la dignidad de su superior jerárquico y el respeto que le debe.
Al resolver en última instancia, la Corte Suprema verificó que la empresa, mediante carta de preaviso, atribuyó a la trabajadora haber transgredido el Reglamento Interno de Trabajo y el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR[1], alegando la comisión de una falta grave consistente en actos de injuria y faltamiento de palabra escrita en agravio del personal jerárquico. Por ello, la Corte consideró necesario determinar si efectivamente la falta cometida por la demandante revistió tal gravedad para justificar el término de la relación laboral.
▶LA SUPREMA REFIRIÓ
Que la infracción se materializó por el hecho de que la trabajadora suscribiera una carta, que luego remitió al sindicato de trabajadores, en la que: i) cuestionó la capacidad para asumir el cargo de su superior jerárquico, señalando su imposibilidad de cumplir sus deberes como jefe de la unidad de logística de la empresa; ii) cuestionó la integridad de dicho jefe, aduciendo un vínculo laboral con otra entidad del Estado; y, iii) indicó un supuesto interés de carácter personal sobre ella. Además, la demandante sostuvo que el citado superior le invitó a tomar un café e incluso le propuso visitarla en su domicilio, lo cual señaló era inaceptable para una relación de trabajo.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que, con la carta suscrita por la demandante y otros dos trabajadores, se encontraba acreditado: a) una grave indisciplina, al faltar el respeto a su superior jerárquico; b) el daño a la imagen de la empresa, al referirse que eligen a personas no idóneas para el cargo, y c) que estas personas elegidas venían «a tentar suerte». El colegiado consideró que estas afirmaciones dañaron la imagen y buena reputación tanto de su superior jerárquico como de la propia empresa.
En tal sentido, la Suprema determinó que el despido de la trabajadora fue válido y obedeció a la comisión de una falta grave consistente en el faltamiento de palabra en agravio del jefe del área donde laboraba la demandante. En efecto, se concluyó que la falta cometida resultó suficiente para configurar un despido, más aún si la misma reviste gravedad por cuanto no solo dañó la imagen de una persona sino también de la empresa en sí. Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Fuente: La ley[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]