BLOG LABORAL: ¿SERÁ ESTE EL FINAL DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL?

La tercerización laboral es un componente fundamental para el desarrollo de la actividad empresarial de toda organización, pues le permite enfocarse en las actividades propias de su negocio principal.

La tercerización laboral se produce cuando una empresa decide delegar algunas actividades distintas a su actividad principal y autónoma que se especialice en ese servicio específico, es importante mencionar que incluso se permitía tercerizar actividades ligadas a la actividad principal de la compañía.

La figura de la tercerización fue pensada para empresas con autonomía empresarial, económica, financiera y de personal. Sin embargo, cuando se usa para ocultar un suministro de personal, el proceso se considera fraudulento porque no se garantiza la autonomía de la empresa tercerizadora, ya que sus trabajadores son controlados por la empresa principal.

En ese sentido mediante Decreto Supremo 001-2022-TR, publicado el 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Trabajo ha decretado la prohibición de la tercerización en actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas, brindando un plazo de 180 días para la adecuación de la norma.

Ahora, que entendemos por “NÚCLEO DEL NEGOCIO”, pues el Decreto Supremo 001-2022-TR, lo define de la siguiente manera: El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

1. El objeto social de la empresa.
2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Asimismo, señala un plazo de adecuación de 180 días calendario contados a partir de la publicación del decreto, durante este plazo de adecuación, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación, salvo que la empresa principal contrate directamente a los trabajadores.

Vencido el plazo, si los contratos y figuras empresariales no se hubieran adecuado a las modificaciones establecidas por el decreto, se produce la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.

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