Resumen Ejecutivo:
En el presente informe analizaremos los principales aspectos del Régimen Laboral de los Trabajadores de Construcción Civil, así como los beneficios laborales a los que tienen derecho, a través de las normas especiales que lo regulan y con los convenios colectivos que anualmente se aprueban estableciendo sus jornales básicos.
Asimismo, a través de casos prácticos entenderemos la forma especial de cálculo de los beneficios laborales de los diferentes tipos de trabajadores dentro de este Régimen Especial.
1.- Base Legal:
- Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.
- Resolución Ministerial N° 197 D. T. Del 5 de julio de 1955
- Resolución Ministerial N° 005 D. T. Del 5 de enero de 1956
- Ley N° 15522-2012-TR publicada el 28/09/2012
- M. N° 233-2012-TR publicada el 28/09/2012
2.- Generalidades:
El régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores.
En tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción.
Asimismo, el legislador ha optado por señalar un límite de carácter cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro de este régimen laboral especial. En ese sentido, como lo veremos más adelante, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT se encontrará dentro del régimen laboral general.
Además de acuerdo a la clasificación internacional uniforme de las naciones unidas (CIIU), la Construcción civil comprende:
- Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
- La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.
- Acondicionamiento de edificios
- Terminación de edificios
- Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
3.- Clasificación de los Trabajadores de Construcción Civil:
Se les denomina en general “Obreros” por las labores predominantemente manuales que realizan y se clasifican en 3 tipos:
2.1. Operarios. – Así se les denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.
2.2. Oficiales o Ayudante.- Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.
2.3. Peones.- Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.
3.- El Jornal Básico
En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945.
Actualmente el Jornal básico se ha establecido de acuerdo a la categoría de trabajador.
Los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del 2022 hasta el 31 de mayo del 2023 son los siguientes:
Categoría | Jornal Básico |
Operario | S/. 80.50 |
Oficial o ayudante | S/. 63.15 |
Peón | S/. 56.80 |
4.- Beneficios Sociales y/o Laborales:
4.1. Gratificaciones:
Los trabajadores de Construcción Civil tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:
- Por Fiestas Patrias,tiene derecho a 40 jornales Básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado.
- En Navidad,tiene derecho a 40 jornales Básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.
Para el pago de las gratificaciones señaladas se deberá tener presente lo siguiente:
- Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones
- Cuando el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.
- Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado.
- El empleador deberá de abonar las gratificaciones al trabajador en la semana anterior a la de Fiestas Patrias o a la Navidad, salvo el caso de retiro o despedida anterior a cada una de esas oportunidades.
- Cuando el trabajador esta con descanso médico debidamente acreditado, por un periodo de hasta 60 días al año.
4.2. Vacaciones:
Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.
La compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de servicios.
En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.
4.3. Compensación por tiempo de servicios (CTS):
Para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.
A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.
En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.
4.4. Horas Extras:
Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de la siguiente forma:
- Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobretasa.
- Después de la décima hora y hasta las 11:00pm., una bonificación del 100% por sobretasa.
- Después de las 11:00 pm. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes.
Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m.
4.5. Bonificación unificada de la construcción (BUC):
Consiste en reunir dentro de ella a varias otras bonificaciones:
- La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
- La bonificación por alimentación.
- La bonificación por agua potable (esta bonificación reemplaza a la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable).
- La bonificación por especialización (sólo la percibe el operario).
El BUC se determina sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a cuál pertenezca el trabajador. Los porcentajes correspondientes son, 32% Operarios, 30% Oficiales y Peones conforme a lo establecido por la Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC.
4.6. Bonificación unificada de la construcción (BUC):
Los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos percibirán una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se le otorga al resto de operarios.
Es decir, los operarios especializados por concepto de BUC recibirán el 37% de su remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por este concepto 32% de la remuneración básica.
Sólo se abonará por día laborado y no será computable para cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones.
4.7. Bonificación por movilidad acumulada:
Comprende el valor de 6 pasajes urbanos, y se le paga al trabajador de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana por día trabajado SIN DISTINCIÓN DE CATEGORÍA.
4.8. Bonificación por trabajo en altura:
Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.
4.9. Bonificación por altitud:
Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/ 2.50 por día laborado.
4.10. Bonificación por trabajo nocturno:
La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 6:00 am. El trabajador que labora en este horario percibirá una bonificación adicional equivalente al 25% de su jornal básico. En lo posible el empleador debe tratar que este horario de trabajo sea rotativo, para que el personal tenga un adecuado descanso y así reducir consecuencias desfavorables en la salud y también los accidentes de trabajo.
4.11. Bonificación por contacto con aguas o aguas servidas:
Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores).
4.12. Bonificación por alta especialización (BAE):
Corresponde al beneficio de carácter permanente, es una Bonificación exclusiva de trabajadores Operarios especializados, debidamente calificados por el Empleador mediante un memo o por una institución educativa autorizada, ejemplo: Sencico, Capeco, Senati y similares.
Así tenemos:
- Operario operador de equipo mediano
Es aquella persona que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, estando comprendidas las especialidades de manlift, retroexcavadora y minicargador. Bonificación por Alta especialización: 8 % de su jornal básico - Operario operador de equipo pesado
Persona calificada con capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño, efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil y minería, específicamente en el movimiento de tierras con conocimientos básico para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. Bonificación por Alta especialización: 10 % de su jornal básico - Operario electromecánico
Es la persona calificada en una especialidad del ramo, que organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, comprensoras, etc., observando las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. Bonificación por Alta especialización: 15 % de su jornal básico
La BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN DEL SOLDADOR HOMOLOGADO – 6G: Se acordó en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado – 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico. - Operario Topógrafo
Es la persona calificada en una especialidad del ramo, que planifica, organiza, selecciona y ejecutar los trabajos de levantamiento topográfico, replanteo, nivelación y alineamiento en las obras civiles, aplicando las especificaciones y normas técnicas, así como el control de calidad. Interpreta planos y especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería; realiza levantamientos de poligonales, levantamientos planimétricos, altimétricos, alineamientos perpendiculares y paralelos, determina linderos y calcula áreas de terrenos, calcula volúmenes de movimiento de tierras, registra datos en las libretas de campo, realiza trabajos de gabinete como correcciones, precisiones, compensaciones y dibuja los planos topográficos. Bonificación por Alta especialización: 9 % de su jornal básico
4.13. Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero:
Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo cota cero, la cual asciende a S/ 1.90 diarios.
4.14. Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras vial (mezcla asfáltica):
Se otorga a trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto de esta asciende a S/ 3.50 por cada día de trabajo para la compra de bebidas hidratantes.
4.15. Asignación por escolaridad:
Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 22 años acreditados con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
4.16. Asignación por defunción:
Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.
4.17. Asignación especial:
Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes feriados:
- 01 de enero (año nuevo)
- Jueves y viernes santo
- 01 de mayo (día del trabajo)
- 28 de julio (Fiestas patrias)
- 25 de Octubre (Día de los trabajadores de construcción civil)
- 25 de diciembre (Navidad)
4.18. Turnos corridos:
Los trabajadores de construcción civil que laboren turnos corridos percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de 30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. En estos casos el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe de consistir en dos sándwiches y ½ litro de leche por trabajador en cada turno
4.19. Refrigerio:
Este concepto ya ha sido desarrollado en los puntos 2 y 15. Recordemos que el refrigerio para los que trabajan en turnos corridos es de dos sándwiches y ½ litro de leche; los del turno de noche reciben igual número de sándwich y ½ litro de leche.
4.20. Uniformes de trabajo:
Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a (20) veinte ó más trabajadores, (2) dos overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.
4.21. Botiquín:
Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios.
4.22. Destaque de trabajadores:
El trabajador de construcción civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdicción donde reside habitualmente se le deberá otorgar, movilidad, alimentación y alojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deberá de firmar un contrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan las condiciones de su destaque.
5.- ¿Cuáles son los principales logros de la NEGOCIACION COLECTIVA del CONVENIO 2022 – 2003?
De acuerdo a la firma del acta de negociación colectiva en construcción que regirá a partir del 01/06/2022 al 31/05/2023, suscrita entre La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) acordando principalmente un aumento en el jornal básico a los trabajadores de construcción civil del país, sin embargo no son los únicos logros, también tenemos los siguientes:
5.1. Incremento de remuneraciones
Las partes acuerdan que a partir del 01 de junio de 2022, los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario según las siguientes categorías:
OPERARIO | 6.20 Soles |
OFICIAL | 4.70 Soles |
PEON | 4.30 Soles |
5.2. Condiciones de trabajo
De los vigías
Las partes acuerdan, que los trabajadores que realicen funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de Peón.
Así mismo se deja constancia que esta cláusula se aplicara para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Diario Oficial El peruano.
Los Trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigías en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral.
Pago a los trabajadores en feriados
Los empleadores acuerdan en elevar de seis a ocho los días feriados que se pagará la asignación Especial equivalente a diez (10%), de la Bonificación Unificada de la Construcción 8BUC) y diez por ciento (10%) de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriad, según la ocupación que corresponda.
Los días feriados que se agregan a los seis días ya existentes son; 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos).
El pago de esta Asignación Especial será en la misma condición establecidas en el Acta de 17 de Julio de 2014 punto 4°.
Asignación escolar
Cláusula cuarta: Las partes acuerdan, extender la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan 23 años. Para percibir este beneficio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matricula vigentes y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en las normas vigentes.
Finalmente, como se sabe los convenios colectivos a nivel de rama de actividad como el de Construcción Civil tienen una vigencia de un año, siempre y cuando no sean modificados por otro convenio y hasta ahora el último convenio 2022-2023 tendrá vigencia del 01/06/2022 al 31/05/2023, por lo que se tendrá que respetar y cumplir los acuerdos adoptados, caso contrario se podría presentar una denuncia ante SUNAFIL a fin de hacer valer los derechos de cada trabajador.
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2 respuestas
La información está interesante.
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