ACTUALIDAD LABORAL: SE PUBLICÓ EL DOCUMENTO “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO – ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN...

Mediante el Decreto Supremo N° 275-2022-TR, el cual se aprobó el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023 Expediente N° 077-2022-MTPE/2.14-NC. Se establecieron los siguientes acuerdos en beneficio de los trabajadores del Régimen de Construcción Civil del Perú.

1.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES

Los trabajadores sujetos al Régimen de Construcción Civil, deberán recibir un aumento general en su Jornal Básico Diario, considerando las siguientes categorías:

Categoría

Aumento

Operario

S/ 6.20

Oficial

S/ 4.70

Peón

S/ 4.30

Según la publicación del Decreto Supremo, a partir del 01/06/2022, los trabajadores deberán percibir este aumento.

2.- CONDICIONES DE TRABAJO

En el caso de los trabajadores, quienes cumplan funciones de vigías, deberán ser incluidos en la categoría de “PEÓN”, según las categorías que específica el régimen de Construcción Civil.

De igual manera, esta disposición deberá aplicar a todas las obras que inicien posterior a la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el Diario El Peruano. Por lo tanto, aquellos trabajadores que a la fecha laboren como vigías, mantendrán su condición laboral en las obras de construcción.

3.- PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS

Los empleadores acuerdan en elevar de 6 a 8 los días feriados que se pagará la asignación especial equivalente al 10 %, de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del 10 % de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda.

Además, los 2 días feriados que se agregan son: 30 de agosto, Día de Santa Rosa de Lima y 8 de octubre, Día del Combate de Angamos.

Es importante aclarar que el pago de esta asignación especial será en las mismas condiciones establecidas en el “Acta de 17 de julio de 2014 punto 4”.

4.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD

Mediante este Convenio Colectivo, se extiende la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan los 23 años.

Si los trabajadores de construcción civil desean percibir este beneficio, deberán presentar:

  • Documentos que acrediten el vínculo familiar.
  • Constancias de estudios y/o matricula vigente.

Los trabajadores, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. N° 434 -74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. N° 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D N° 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4; R.S.D. N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5; R.D. N° 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005, Acta del 27.06.2006 Punto 3; y Acta de 6.08.2015 punto 2.

Este convenio colectivo por rama de actividad se celebró entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

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José Bazán

Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo con Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la misma Universidad. Ha sido también Asesor Legal del GRUPO AUTONORT S.A. (TOYOTA), Jefe de Recursos Humanos en NORSAC S.A., Jefe de Recursos Humanos en NEOMOTORS S.A.C. (CHEVROLET), Coordinador Academico y Asesor Legal de la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., entre otros cargos importantes.

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