Aun cuando el hecho principal que sustente la denuncia penal pueda ser cierto, se habría afectado al honor del empleador, señala la Corte Suprema

Mediante Casación Laboral 5770-2018, la Corte Suprema ha avalado el despido de un trabajador por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra su empleador. Sin embargo, también comenta que aun cuando el hecho que sustente la denuncia sea cierto, si la denuncia se hubiera hecho con la intención de dañar el honor y reputación del empleador, este podrá despedir al trabajador denunciante.

El Caso

En el caso analizado, el empleador, un centro educativo, no habría cumplido con realizar una medida cautelar solicitada por el juez laboral en el marco de un proceso, por lo que un trabajador interpuso una denuncia penal contra los representantes del centro educativo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

La fiscalía nunca formalizó la denuncia, archivándola de manera definitiva. Ante esto, el empleador afectado despidió al trabajador, señalando que habría incurrido en denuncia calumniosa, injuria grave en agravio de los directores del centro. El trabajador, entonces, interpuso una demanda por despido fraudulento.

La Decisión

Al resolver, la Corte Suprema indica que, para la configuración del despido por actos de injuria “no se requiere analizar si los hechos que sustentan la misma son verdaderos o falsos, sino la afectación al honor”. Indican que “lo que importa es si el accionar y las expresiones de la trabajadora afectan o no la imagen y reputación del empleador y no la veracidad, o falsedad, de los hechos.

Señala que, “aun cuando el hecho principal que sustente la (denuncia) penal pueda ser cierto”, esta se habría hecho con el ánimo de dañar el honor y reputación del centro educativo y de sus directores, y no para reclamar sus derechos laborales, por lo que cabría el despido del trabajador.

En efecto, señalan que no existe “suficiente justificación cuando se trata de derechos laborales, ” para accionar penalmente contra el empleador, más aun cuando existe la vía del proceso laboral.

Fuente: Diario Gestión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros usuarios también vieron estos contenidos