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Empleador siempre debe indemnizar daño moral por despido incausado o fraudulento. Los jueces deben presumir la existencia de daño moral en casos donde el trabajador plantee demanda por despido incausado (sin causa) y despido fraudulento, supuesto por el cual deberá recibir una indemnización.

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado los días 13 y 14 de setiembre en Chiclayo que convocó a cerca de cien magistrados superiores de las 34 cortes del país.

El juez supremo Héctor Lama More, presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señaló que la aplicación de este criterio, acordado por mayoría, es para los casos de despido donde el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador.

“El efecto del despido incausado y el despido fraudulento no sólo requiere la reposición, sino la indemnización; y en materia civil esta tiene varios componentes: daño emergente, lucro cesante y daño moral”, precisó.

En tal sentido, Lama More sostuvo que el pleno estableció que el solo acto del despido genera daño moral, es difícil de cuantificar porque no es material, sino psíquico, al estado de ánimo.

Añadió que los jueces no tendrán nada que discutir ni probar en estos casos, y los demandantes de una indemnización no tendrán que probar en su demanda, por ejemplo, que sufrieron depresión o afectación a su estado anímico.

“Si hay despido incausado o fraudulento, eso da lugar al daño moral; y la cuantía tendría que establecerse con prudencial razonamiento de equidad, conforme lo establece el artículo 1332 del Código Civil”, anotó.

LUCRO CESANTE

Otro de los temas debatidos por los jueces fue “¿Cómo se mide el valor del lucro cesante (monto referido a recuperar la pérdida de una ganancia legítima) que ha tenido efecto en el trabajador para que sea resarcido por el empleador?

El acuerdo adoptado por los jueces, por mayoría, es que debe pagarse los conceptos remunerativos dejados de percibir en el periodo que estuvo fuera de su centro de trabajo.

Respecto a las cuantías del lucro cesante, la conclusión fue la aplicación del artículo 1332 del Código Civil que señala que en el caso que no pueda establecerse se defina según las reglas de equidad.

Para el juez Lama More, ambos acuerdos coadyuvan a tener una mayor protección al trabajador frente a una conducta irregular o arbitraria por parte de los empleadores.

“Los daños que se generan por estas conductas deben ser indemnizadas para que el trabajador puede ponerse en el estado que se encontraba antes de producirse el daño. El resarcimiento material constituye un mecanismo de protección al trabajador”, señaló.

OTROS ACUERDOS

También fue debatido por los magistrados el tema de la imprescriptibilidad de las acciones de obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales, iniciadas por las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) que corresponden a periodos anteriores a la Ley 30425.

Asimismo, sobre las pretensiones de indemnizaciones por daños y perjuicios por lucro cesante, daño emergente y moral a la persona, en los casos de los trabajadores cesados irregularmente y beneficiarios de la Ley 27803.

Los plenos jurisdiccionales, en general, tienen como objetivo unificar los criterios de los jueces en temas en los que se han producido discrepancias en sus pronunciamientos, explicó Lama More.

“Si no hay unanimidad se somete a votación y la postura mayoritaria es la que se aplicaría a nivel nacional, esto da predictibilidad y permite que los justiciables sepan cuál es la ruta de las decisiones de los tribunales”, acotó.

Lima, 30 de setiembre de 2018
Poder Judicial

Fuente: Legis.pe

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